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Certificado de Reconocimiento (CR)

Fecha: 22/03/2023

En virtud de los Acuerdos de Reciprocidad establecidos por la Comisión Minera, y según lo establecido en la Ley 20.235, los profesionales acreditados por entidades extranjeras, con las cuales exista Acuerdos de Reciprocidad  pueden ser reconocidos como Personas Competentes en Chile, para lo cual deben solicitar un Certificado de Reconocimiento (CR).

Para las solicitudes de Certificado de Reconocimiento (CR) se debe presentar los siguientes documentos:

  • Certificado y Credencial de Membrecía de la entidad extranjera (con la cual existe reciprocidad) vigente para el año en curso.
  • Copia del Título Profesional
  • Curriculum actualizado
  • Copia del Carnet de Identidad o Pasaporte

Al igual que el Certificado de Vigencia, el Certificado de Reconocimiento autoriza al interesado para informar y reportar sobre una materia o tema en particular en el contexto de los recursos y reservas mineras, de acuerdo con su especialidad y experiencia específica.

Por tal razón, será el Directorio de la Comisión Minera quien decidirá sobre solicitudes de Certificado de Reconocimiento (CR), para lo cual, estas deberán incluir además de la documentación ya señalada, la misma información requerida para un Certificado de Vigencia (CDV), es decir, copia del Informe y Declaración de Competencias.

Informes Técnicos y Reportes Públicos que requieren un CR

Sin ser una lista exhaustiva y más bien a modo de ejemplo, se debe solicitar Certificado de Reconocimiento (CR) en los siguientes casos:

  • Informes de Vida Útil de Cierre de Faenas Mineras.
  • Informes de Recursos y/o Reservas Minerales
  • Auditorías de Recursos y/o Reservas Minerales
  • Technical Report NI 43-101
  • FORM 20-F a SEC – USA
  • Press Release
  • Memorias

 

Sanciones

Omitir acompañar el Certificado de Reconocimiento (CR) en  la entrega de un Informe Técnico o Reporte Publico por parte de una Persona Competente, será considerado una falta grave al cumplimiento de las normas de la Comisión Minera, lo cual será motivo de amonestación y en caso de reiteración, será motivo de suspensión o eliminación del Registro, según análisis caso a caso.

Plazo de entrega del CR: entre 3 y 10 días hábiles desde que se entregan todos los antecedentes.

Valor del CR: 8 UF + IVA (desde el 1 de diciembre 2023 según normativa del SII y según consta en nuestro Comunicado N° 11)

El Certificado de Reconocimiento se solicita enviando correo electrónico a rossana.bascunan@comisionminera.cl