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3) ¿Cuáles Informes son considerados Informes Públicos?

Fecha: 14/03/2023

De acuerdo con lo que indica el Artículo 3 de la Ley 20.235, se entenderá por:

  • Informe Técnico: todo documento cuyo objeto sea proveer de información científica o técnica concerniente a las actividades de exploración, desarrollo y producción de una actividad minera.

 

  • Reporte Público: cualquier declaración verbal o escrita, cuyo destinatario final sea una entidad reguladora, inversionistas o el público en general, con independencia del medio de comunicación utilizado, y que se refiera a las características generales de uno o varios yacimientos minerales, en especial a los resultados de las labores de exploración realizados en los mismos.

Adicionalmente, sobre Información Continua y Pública, la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) en su Norma General 294 de 2010, punto 3, establece que:

Las declaraciones verbales o escritas respecto de resultados de actividades de exploración de yacimientos mineros o de las características del potencial geológico de éstos, sean propios o de terceros, deben ser realizadas por una persona certificada como Persona Competente según corresponda a su competencia registrada.

Si tales declaraciones son incorporadas en la Memoria Anual de empresas, en prospectos de colocación u otra documentación que se remita a una entidad reguladora, al público en general o a un grupo de inversionistas, se debe especificar la identificación de la Persona Competente que certificó esta información, la fecha de ésta, si es o no trabajador de la persona jurídica o entidad, y lo anterior debe ir precedido del respectivo Certificado de Vigencia.